Instituciones comparadas entre el derecho norteamericano y el chileno
Fue la NASA, hacia mediados de la década del 60, a través de sus programas Géminis y Apollo, la que observó nuestra casa desde la distancia, permitiendo que la comunidad científica del mundo tuviese una mirada preocupante por la fragilidad del planeta. El derecho y la política ambientales en los Estados Unidos no hicieron más que seguir al clamor científico de desarrollar políticas públicas y adoptar estructuras jurídicas que permitieran rápidamente comenzar a recuperar los equilibrios que ya entonces se veían en riesgo.
El derecho ambiental es la norma que el orden jurídico ha creado para rescatar el balance delicado entre las leyes del hombre y las de la naturaleza. Su biosfera es el objeto de tal norma y, por ende, no existe norma jurídica que trascienda ontológicamente a la del derecho ambiental, en todo el orden legal, tanto internacional como nacional. En el ámbito interno, la Constitución chilena así lo reconoce, en una interpretación conjugada entre los artículos 5o, 19 N° 8, 19 N° 26 y 20, otorgando jerarquía máxima al derecho ambiental.
La observación empírica y preocupación de la comunidad científica mundial, liderada por la NASA, en esta materia, han sido reconfirmadas, en la década del 90, por el telescopio orbital Hubble, que ha efectuado los descubrimientos más maravillosos del universo y su origen…
